SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1683/2014
Fecha: 29-Ago-2014
i)
Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, pese a su legal notificación, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito, cursante a fs. 237, señalando: i) El origen de la interposición de la presente acción de libertad, es la denegatoria a una solicitud de allanamiento realizada; empero, dicha denegatoria estaba fundada en la falta de competencia para atender la referida solicitud; y, ii) El 24 de enero de 2014, la parte accionante fue notificada con el decreto de 21 del citado mes y año, en el que se ordenó que la parte imputada entregue a la menor a los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, otorgándoles un plazo razonable para tal efecto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'”
- 3°