SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1685/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
El asesor de la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en representación del demandado, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: a) La Policía Boliviana de conformidad al art. 251 de la CPE, tiene la función principal de hacer cumplir todas las leyes del Estado Plurinacional, en concordancia con el Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público y Manual de Organización de la Dirección Departamental; b) El proceso que se le sigue a Sabino Estepa Huaylla, es por un hecho público, perpetrado en la zona la Ramada, el Fiscal en cumplimiento y coordinación con la FELCC, emitió una orden de aprehensión el 11 de marzo de 2013, contra el ahora accionante al establecer la existencia de suficientes elementos de convicción e indicios sobre su participación, dicha orden fue puesta a conocimiento de la Unidad Departamental de la Policía, por intermedio de la División de Control y Crisis de la FELCC, por lo que, se procedió a la búsqueda de Sabino Estepa Huaylla; y, c) Su abogado manifestó que el 31 de enero de 2014, por memorial se apersonaron a la FELCC, para poner en conocimiento la providencia con la que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, había dispuesto dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, no siendo cierta esa aseveración puesto que el 3 de febrero del mismo año, es cuando se apersonaron adjuntando una fotocopia simple, que no tiene validez de documento formal, por lo que, la Unidad Departamental ese mismo día lo remitió a asesoría jurídica para que analice el documento, estableciéndose que no tenía calidad de documento válido, en ese sentido, se sugirió que con carácter previo a atender su solicitud, presente documentación legalizada, por lo que, para la FELCC se encontraba vigente la orden de aprehensión ya que el asignado al caso no tenía conocimiento de lo que había dispuesto la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo