SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1685/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 95 a 97 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Para que el derecho a la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, algunos presupuestos como ser que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad; por operar como causa directa para su restricción o supresión; debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad; 2) En función a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su alcance, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional, entendimiento que fue modulado a partir de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que en lo pertinente señala: "…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos, la acción de libertad, operará solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"; y, 3) Bajo esa premisa, los medios de defensa no pueden ser desnaturalizados en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en las situaciones, en las que se impugnen actuaciones no judiciales antes de la imputación formal y posteriores a ella, se deben tener en cuenta los aspectos señalados; cuando creyeren que hubieran existido supuestas violaciones al debido proceso, éstas tienen que ser reclamadas ante el Juez Instructor de turno en materia penal y no así a través de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo