Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1685/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. Por Resolución 01/14 de 27 de enero de 2014, de acción de libertad, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela al accionante; en consecuencia, ordenó al Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, resuelva el memorial presentado por el accionante el 8 de enero de 2014, en el que solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión que fuera dispuesto por la fiscalía, en razón a que su solicitud está relacionada directamente con su libertad (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo