SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1685/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2014, solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión, corrido en traslado se notificó el 13 de ese mismo mes y año, al no recibir pronunciamiento alguno, el 17 del referido mes y año, solicitó resolución de su solicitud, la que no fue atendida, por lo que, interpuso acción de libertad, que fue resuelta el 27 de enero de 2014, mediante Sentencia 1/14 por el Juez Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, concediendo la tutela.
Con esos antecedentes, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, Moisés Chaile Vilte, mediante Auto de 29 de enero de 2014, dejó sin efecto la orden de aprehensión; pese a lo dispuesto, el 13 de febrero del mismo año, al promediar las 6:30 am, violentando el candado, ingresaron a su domicilio policías del grupo especial "DCI", al mando del Subteniente Favio Quiroga Medrano y civiles, quienes procedieron a detenerlo con un mandamiento de aprehensión que fue dejado sin efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo