Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1685/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.5.
II.5. Mediante Auto de 29 de enero de 2014, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, declaró probada la solicitud de Sabino Estepa Huaylla, disponiendo dejar sin efecto la orden de aprehensión de 11 de marzo de 2013, librado por el Fiscal de Materia José Ausberto Parra Heredia (fs. 7 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro"
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo