Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 62 a 63 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de defensa; la misma fue impugnada por el accionante, mediante memorial presentado el 4 de febrero de igual año (fs. 75 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.2.Del procedimiento abreviado
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal
- CONFIRMAR