SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2014

Fecha: 29-Ago-2014

la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal

Es decir, el juez de instrucción en lo penal tiene competencia para observar los hechos que hacen a un tipo penal para que no se modifique su calificación legal, pero no tiene competencia para observar la pena solicitada si la misma se encuentra en el marco de las posibilidades que cada delito faculta y por ello art. 374 del CPP, establece que: “…Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal…” (las negrillas nos corresponden), otro entendimiento provocaría que los imputados rechacen la aplicación del procedimiento, pues tendrían la misma pena que en el juicio oral, público y contradictorio.

Por otra parte, debe recordarse que ante una solicitud fiscal de aplicación de procedimiento abreviado a un determinado imputado, la autoridad judicial necesariamente debe señalar audiencia y considerar dicha solicitud escuchando a las partes procesales, de forma de que las mismas tengan derecho de audiencia y puedan controvertir las observaciones de la autoridad judicial en caso de que existan.

En el presente caso, si bien la aseveración de que el imputado no cuenta con antecedentes penales era falsa y puede generar responsabilidad en los fiscales de turno, se tiene que por sí mismo el hecho de que el accionante tenga antecedentes penales registrados en el REJAP, no es un obstáculo legal que inviabilice la solicitud de procedimiento abreviado.