Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. Por Auto de 22 de noviembre de 2013, Celia Monzón Orellana, Jueza Primera de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Uyuni -ahora demandada- rechazó la salida alternativa de un procedimiento abreviado para el accionante en base al informe de antecedentes penales, disponiendo que en el plazo de cinco días, el Fiscal de Materia, presente acusación para juicio oral, público y contradictorio (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.2.Del procedimiento abreviado
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal
- CONFIRMAR