Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1691/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, la Jueza demandada, aplicando indebidamente el art. 373 del CPP, rechazó en dos oportunidades el procedimiento abreviado que planteó el Ministerio Público, sin señalar audiencia para su consideración, disponiendo se presente acusación en su contra por tener antecedentes penales registrados en el REJAP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.2.Del procedimiento abreviado
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal
- CONFIRMAR