AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Fecha: 09-Sep-2014
1° CONFIRMAR en parte
Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs. 404 a 407 vta., el accionante argumenta que las autoridades demandadas, constituidas en Tribunal de garantías, pronunciaron Resolución constitucional la cual revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mereció la SCP 0579/2013 de 21 de mayo, la cual resolvió: “1° CONFIRMAR en parte la Resolución 003/2013 de 25 de marzo, cursante de fs. 170 a 175, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela provisional solicitada, sólo con relación a la solicitud de ingreso de las acciones a la vivienda que ocupaban, en la calle Jordán 654 esquina Pasaje Loa.
- revisión
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- d)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante incumplimiento de fallo de una anterior acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR