AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Fecha: 09-Sep-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que ésta acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, además en su parágrafo II estipula que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- revisión
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- d)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante incumplimiento de fallo de una anterior acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR