AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Fecha: 09-Sep-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, contra la Resolución emitida para resolver la acción planteada interpuso memorial de aclaración el 28 de julio de 2014, el que considera fue atendido con un simple decreto que determinó inexistencia de fundamentos para dar curso a la misma, en inobservancia de los arts. 24 de la CPE y arts. 36.9 y 37.5 del CPCo.
También manifiesta que, el art. 53.3 del Código ya enunciado, regula la improcedencia de la acción de amparo constitucional “contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se ha hecho uso oportuno”, en el caso planteado la Resolución constitucional no puede ser modificada ni suprimida por cualquier otro recurso debiendo cumplirse con esta conforme la SC “0579/213 de 21 de mayo”, pronunciada por los accionados, por lo que el procedimiento de queja referido, no es aplicable al presente caso advirtiendo carencia de fundamentación en la Resolución emitida. Transcribe partes que considera pertinentes de la SCP “477/2012”.
- revisión
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- d)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante incumplimiento de fallo de una anterior acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR