AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA

Fecha: 09-Sep-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

         En el presente caso, el accionante alega la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0579/2013, resolvió: “…CONCEDER parcialmente la tutela provisional solicitada, sólo con relación a la solicitud de ingreso de las accionantes a la vivienda que ocupaban, en la calle 654 esquina Pasaje Loa. 2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto a la disposición del Tribunal de garantías, con relación al resarcimiento de perjuicios ocasionados a los terceros interesados” (sic), lo que motivó a que el Tribunal de garantías ordene en varias ocasiones el cumplimiento de la mencionada Sentencia sin identificar de forma clara, qué ambientes habrían sido ocupados por las beneficiarias, extremo que afecta los derechos de terceras personas que no fueron parte de la acción.

         De lo señalado, es posible verificar que el acto que se considera vulneratorio de derechos fundamentales, surge como consecuencia de la ejecución de lo dispuesto por la SCP 0579/2013, que confirmó en parte la Resolución pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba  ̶ hoy demandada ̶ empero, como se señaló en el Fundamento Jurídico II.2, de la presente Resolución, no puede activarse una nueva acción de defensa reclamando el modo de ejecución de una decisión emitida dentro de otra anterior o el alcance y efectos de la tutela concedida. En consecuencia, en caso de incumplimiento de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías y revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no procede la interposición de otra acción tutelar, ya que las partes tienen la potestad de acudir ante el Tribunal de garantías que emitió dicha resolución reclamando el modo de ejecución y/o de alcance del fallo de la Resolución, ello en cumplimiento al art. 16 del CPCo.

         En consecuencia, se evidencia que el caso en análisis se ajusta a la causal de improcedencia establecida en el jurisprudencia constitucional referida a la imposibilidad de activar una nueva acción de amparo para determinar el alcance y efectos de ejecución de una anterior acción de similar naturaleza.