AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA

Fecha: 09-Sep-2014

2° DENEGAR

Por lo que el Tribunal de garantías a través de varias resoluciones ordenó el cumplimiento de la Sentencia antes citada, sin identificar el bien inmueble que habría sido ocupado por las beneficiadas como consecuencia de la referida acción, lo cual afectaría derechos de terceras personas, como de su madre, de quien señala que tiene su vivienda por más de treinta años en la misma ubicación -calle Jordan 654-, domicilio que las accionantes Ruth Milena Gonzales Rojas y Andrea Natali Torrico, exigieron al Tribunal de garantías, disponga su devolución, aduciendo ser su vivienda, al igual que los bienes muebles propios existentes en él; sin embargo, argumenta que el referido fallo constitucional no hubiere hecho referencia a la devolución de bienes así como de los daños y perjuicios que fueron reclamados por ambas.

Asimismo, refiere que la mitad el bien inmueble estaría ocupado por Vitalio Novillo Paniagua y Laura Terán de Novillo, quienes tendrían su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), y la otra parte, en posesión de su progenitora Melby Torrico de Méndez, quien a su vez alquila otra parte a Álvaro Vargas y Edward Anthony Burke Ponmier, cada uno ocupando un ambiente. Por lo que su persona está imposibilitada de entregar dicho inmueble, el cual, por lo expuesto anteriormente no se encuentra en su posesión. En consecuencia, debido a las constantes órdenes de entregar el referido inmueble, alega encontrarse bajo persecución ilegal.

Por otra parte, indica que las autoridades demandadas habrían ordenado el uso de la fuerza pública de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) con su gabinete fotográfico, procediendo éstos a la ruptura de candados y chapas para el ingreso de las habitaciones, sin haber identificado antes qué candados tendrían que ser afectados.