Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Fecha: 09-Sep-2014
d)
Tribunal de garantías; hechos que se adecúan a lo establecido en el art. 16 del CPCo; pues no procede formular nuevamente otra acción de defensa constitucional -como fue planteada en el presente caso- quedando evidente que el reclamo de la parte accionante se origina en una anterior acción de amparo constitucional dirigida contra el ahora accionante y otras personas; siendo dicha Resolución revisada y confirmada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Queda evidente que en el presente caso concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código referido; por lo que corresponde declarar la improcedencia “in límine” de la acción planteada.
- revisión
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- d)
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante incumplimiento de fallo de una anterior acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR