AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA

Fecha: 09-Sep-2014

d)

 Tribunal de garantías; hechos que se adecúan a lo establecido en el art. 16 del CPCo; pues no procede formular nuevamente otra acción de defensa constitucional -como fue planteada en el presente caso- quedando evidente que el reclamo de la parte accionante se origina en una anterior acción de amparo constitucional dirigida contra el ahora accionante y otras personas; siendo dicha Resolución revisada y confirmada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Queda evidente que en el presente caso concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código referido; por lo que corresponde declarar la improcedencia “in límine” de la acción planteada.