AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-RCA

Fecha: 09-Sep-2014

improcedencia “in límine”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de junio de 2014, cursante de fs. 408 a 409 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) El AC 0051/2013-RCA de 8 de marzo, señala que ante la eventualidad de un acto de desobediencia o incumplimiento de un fallo constitucional, el accionante deberá acudir ante el juez o tribunal de garantías que tramitó y resolvió la acción tutelar, pues dicha autoridad es la encargada de velar por su cumplimiento. Entendimiento también asumido por el AC 0046/2012-RCA de 15 de mayo y la SC 1198/2006-R de 28 de noviembre, entre otras; b) El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que ante el incumplimiento en la ejecución de una Sentencia Constitucional por parte del Tribunal de garantías, establece la figura de la queja la cual debe tramitarse ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; c) De la revisión de los antecedentes, se colige que el accionante reclama un supuesto incumplimiento de la SCP 0579/2013,