Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: APROBAR la Resolución MPD/DESP 001/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 83 a 90, pronunciada por la Ministra de Planificación del Desarrollo; y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover de la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Agapo Ferrufino Sánchez y Carlos Fernando Salas Carrasco en representación legal de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014.
- Ministra de Planificación del Desarrollo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes,
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Tienen
- APROBAR