AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 51 a 54 vta., Agapo Ferrufino Sánchez y Carlos Fernando Salas Carrasco en representación legal de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dentro del procedimiento para la homologación de la norma municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana seguida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, interpusieron la presente acción.

Indican que mediante Resolución Ministerial (RM) 152 de 30 de agosto de 2012, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, aprobó el Reglamento Específico de Homologación de la Norma Municipal que Aprueba la Delimitación del Radio o Área Urbana, que forma parte de la Resolución Ministerial, Reglamentos que los Gobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del Derecho Propietario deberán utilizar para la delimitación de sus radios o áreas urbanas en un plazo de un año de su publicación para luego proceder con el trámite de homologación, y siempre y cuando se cumplan todos los requisitos, la substanciación deberá realizarse en un plazo no mayor de tres meses.

La RS 11661 que homologa la OM 081/2012, modificada y complementada por las Ordenanzas señaladas precedentemente, que aprueba la delimitación del radio urbano del municipio de Sacaba en un área en conflicto de límites con el municipio de Cochabamba, el cual contravino directamente lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a la Vivienda ―Ley 247 de 5 de junio de 2012―, que dispone que en aquellos Municipios con conflicto de límites, el Gobierno Autónomo Municipal, podrá delimitar aquellas áreas libres de conflicto con el objetivo de no perjudicar el proceso de regularización de los poseedores beneficiarios de estas áreas, para tal efecto debe excluir las áreas de sobre posición territorial; pues, al existir un conflicto de límites entre ambos Municipios, el municipio de Sacaba no pudo haber recorrido su polígono de delimitación a un área que se encuentra en conflicto con el municipio de Cochabamba, lo cual vulnera los derechos constitucionales de éste al debido proceso y a la defensa, establecidos en el art. 115.II de la CPE.

Por otra parte, el conflicto de límites entre los municipios de Sacaba y Cochabamba deriva de la Sentencia de 14 de octubre de 1998, dictada por la Sala Plena de entonces denominada Corte Suprema de Justicia; ante dicho fallo, se solicitó enmienda y complementación, lo cual no obtuvo respuesta, pero que al no ser un recurso propiamente dicho no afecta el contenido de la Sentencia, y de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, las resoluciones adquieren calidad de cosa juzgada cuando la ley no reconoce otra instancia, señalando además que otras acciones legales fueron interpuestas para ejecutoriar la mencionada Sentencia, mismas que a la fecha se encuentran pendiente de resolución.