AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes,

Respecto a los requisitos previstos en el art. 79 del CPCo, éste señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son añadidas).

Precepto legal que debe necesaria e imprescindiblemente ser observado por la autoridad consultante; ya que, dada la naturaleza jurídica de esta acción, se debe cotejar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.