AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

Tienen

    El art. 79 del CPCo, señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son ilustrativas); lo cual no aconteció puesto que quien plantea el actual acción no cuenta con legitimación activa para interponerla; de igual forma, la interposición de la presente acción no se encuentra dentro de ningún proceso; por tal motivo, no se puede hablar de ningún proceso judicial ni administrativo cuya redacción dependa de la constitucionalidad de la norma que se considera inconstitucional.