AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
Tienen
El art. 79 del CPCo, señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son ilustrativas); lo cual no aconteció puesto que quien plantea el actual acción no cuenta con legitimación activa para interponerla; de igual forma, la interposición de la presente acción no se encuentra dentro de ningún proceso; por tal motivo, no se puede hablar de ningún proceso judicial ni administrativo cuya redacción dependa de la constitucionalidad de la norma que se considera inconstitucional.
- Ministra de Planificación del Desarrollo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes,
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Tienen
- APROBAR