AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales (las negrillas son nuestras).

1.  Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción,  demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

    El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta, “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras); lo cual en el presente caso no aconteció, pues la interposición no se la realizó en un proceso judicial ni administrativo; por lo tanto, no se puede hablar de decisión que dependa de la constitucionalidad o no de la Resolución Suprema impugnada.