AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24.4 del CPCo, señala que deberá contener: “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden); el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ―hoy accionante―, no señaló específicamente qué norma es contraria a la Constitución Política del Estado, la cual deba ser aplicada en un proceso en el que sería parte, pues en la presente acción el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronta el texto de la disposición legal impugnada con el texto de la Norma Suprema para comprobar la existencia de contradicción o compatibilidad entre ambas.
- Ministra de Planificación del Desarrollo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes,
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Tienen
- APROBAR