SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014

Fecha: 01-Sep-2014

1)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, por informe escrito, cursante de fs. 17 a 19, refirió que: 1) La Dirección General de Régimen Penitenciario, en ejercicio de sus atribuciones descritas en el art. 4 de la Ley 007 que modifica el art. 48 de la Ley 2298, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 68/2013, que dispuso el traslado del Luciano Alvez Ferreira -hoy accionante- al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; empero, esta Resolución fue revocada por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante Auto de 9 de mayo de 2013, ordenando la remisión del imputado nuevamente al Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando; 2) Con el Auto de 9 de mayo fueron notificadas todas las partes “…incluidos el Director de Recinto Penitenciario de Villa Busch y el Director de Régimen Penitenciario de Villa Busch…” (sic); empero, la notificación no pudo ser realizada al Director General de Régimen Penitenciario, debido a que no se sentó la notificación por lo que se llegó a devolver el exhorto suplicatorio; 3) El abogado defensor solamente llegó a presentar la constancia de recepción ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y no así la notificación que se requería; 4) De su parte se libró un nuevo exhorto suplicatorio a la Dirección de Régimen Penitenciario en la que señaló que los trámites de las personas privadas de libertad deben ser realizados con la mayor brevedad posible; 5) A esa fecha, dentro del proceso en cuestión, se presentaron cesaciones a la detención preventiva y está en trámite un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, una acción de libertad y una recusación contra la autoridad judicial formulados por la defensa; 6) Hizo conocer a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, como autoridad que lleva el proceso, que siguiendo el conducto regular se remitió exhortos suplicatorios a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, hasta esa fecha no fueron devueltos los mismos, es así que se solicitó que por Secretaría se informe sobre el estado de las notificaciones; 7) Se observa la legitimación pasiva, puesto que el accionante debió dirigir la acción contra los dos Jueces Técnicos que conforman el Tribunal de Sentencia y no sólo contra su persona; 8) Su autoridad no fue la que dispuso la remisión del accionante al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, más al contrario fue su Resolución la que revocó tal determinación, y tampoco se individualiza cómo cada una de las autoridades hubiera lesionado sus derechos; y, 9) Como parte del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se hizo un seguimiento de la causa y se cumplió con todos los procedimientos establecidos por la ley.