SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a comunicarse con su defensor, a la dignidad, indicando encontrarse cumpliendo con la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando; empero, por RA 68/2013, se dispuso su traslado al Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, determinación que fue revocada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante Auto de 9 de mayo de 2013; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad aún no se lo trasladó al penal del departamento de Pando, encontrándose limitado de ejercer su derecho a la defensa y es que no puede siquiera comunicarse con su abogado defensor; además, que el proceso penal se está tramitando en dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad correctiva
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR