SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Fecha: 01-Sep-2014
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 enero de 2014, cursante de fs. 39 a 40 vta., concedió la tutela solicitada en relación al Director General y al Director Departamental, ambos del Régimen Penitenciario y denegó en relación a la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, disponiendo que en el plazo de diez días se realicen las gestiones necesarias para el traslado del accionante al Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad no solamente protege el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso tanto en su núcleo esencial como en los diferentes núcleos que le integran siempre y cuando estén vinculados al derecho a la libertad; y, b) Al encontrarse el accionante en un lugar donde no está radicado el proceso y, no poder asumir defensa material, efectivamente se le están lesionando los derechos denunciados, por cuanto se concluye que está siendo indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad correctiva
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR