SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 10 de junio de 2010, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, medida cautelar que venía cumpliendo con normalidad hasta hace unos nueve meses atrás, fecha en la que se le inició proceso administrativo por parte del Régimen Penitenciario del referido penal, el mismo que concluyó con la determinación de su remisión al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; empero, referencialmente, tuvo conocimiento que tal determinación fue revocada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal.
Asimismo, señala que a esa fecha ya se dictó Sentencia dentro del proceso que se le sigue, pero no puede ser notificado con la misma, encontrándose impedido de formular recurso alguno en ejercicio de su derecho a la defensa, debido a que continua en el Centro de Rehabilitación antes referido y tanto su abogado como el proceso en sí, se encuentran y tramita en Pando.
En consecuencia, al no encontrarse homologada la Resolución Administrativa que dispone su traslado, ésta se tornó en ilegal impidiendo el ejercicio de su derecho a la defensa; por ultimo indica que incluso el Tribunal Supremo de Justicia anuló obrados en relación al Auto de Vista dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ordenando que la notificación se realice por orden instruida en virtud de que su persona se encontraría en Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad correctiva
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR