Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.4.
II.4. A fs. 28, cursa providencia de 30 de octubre de 2013, en el que la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, indicó que no existe constancia de notificación al Director General de Régimen Penitenciario, con el exhorto suplicatorio, siendo necesaria la notificación con este actuado para el traslado del imputado; asimismo, puso en conocimiento de esa entidad que el imputado está dispuesto a correr con los gastos del traslado, ya que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, no cuenta con los recursos necesarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad correctiva
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR