SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014

Fecha: 01-Sep-2014

i)

Javier Aramayo Caballero, Director General de Régimen Penitenciario, por informe escrito, cursante de fs. 30 a 32, refiere que: i) Conforme la SC 0008/2010-R, su autoridad nunca puso en riesgo los derechos a la vida y a la libertad y tampoco fue el que ordenó la detención preventiva del accionante y es que como se evidencia de antecedentes ésta medida cautelar fue dispuesta por autoridad competente; ii) Existe la Resolución de 9 de mayo de 2013, por la que se revoca la RA 68/2013; empero, en esa fecha aún no era Director General de Régimen Penitenciario, puesto que recién asumió el cargo en el mes de noviembre del referido año; iii) Conforme a la hoja de ruta, se constata que la Resolución de revocatoria fue puesta en conocimiento de la Unidad de Servicios Generales el 8 de agosto de ese año, por lo que no existe mala intención para cumplir lo determinado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal; y, iv) Debido a las recargadas labores, ya que se encuentra bajo su cargo todos los centros penitenciarios, se hace imposible hacer seguimiento a cada una de las causas y peor aun cuando no fue esa instancia la que ordenó el traslado del imputado.

En audiencia el abogado del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, indicó que fueron notificados con la Resolución de revocatoria emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal y que si existe un retraso es por el cambio de autoridad que realizó; y, finalmente señaló que para el traslado al Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, existen requisitos como es el portar el carnet de identidad para subir al avión, documento que no tiene el hoy accionante.