SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1707/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
El accionante ratificó los argumentos de su demanda y ampliando los mismos señaló que: a) Él no participó en los actos de violencia que dieron pie a la Resolución Administrativa de traslado al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; además, que al no haber sido homologada tal determinación, era obligación de la autoridad que dispuso el traslado, hacer retornar al accionante al Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando; b) Al estar lejos del lugar donde se tramita el proceso, se estaría lesionado el derecho a la defensa técnica ya que no se puede comunicar con su abogado defensor; y, c) Preocupa que el Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, mantenga a una persona detenida a sabiendas que no existe orden judicial que así lo disponga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad correctiva
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR