SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a través de informe escrito, cursante de fs. 126 a 127, solicitó se deniegue la presente acción tutelar manifestando que: 1) El ahora accionante, solicitó la reposición de la “providencia” de 24 de octubre de 2013, la cual determinó una fianza real de Bs300 000.-, impuesta como medida cautelar sustitutiva; sin embargo, el bien inmueble con el cual pretendió sustituir, tenia un valor catastral de Bs251 159,50.-, monto que no alcanzaba a la fianza real impuesta; 2) El recurso de reposición solo procederá contra resoluciones de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error las revoque o modifique, conforme el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pero en la “resolución” de 24 de octubre de 2013, no existe error ya que el art. 241 del CPP, previene que “…el fiador podrá sustituir la fianza por otra EQUIVALENTE…” (sic), debiendo realizarse la interpretación literal del texto conforme prescribe el art. 196.II de la CPE; 3) El accionante, pretende sustituir la fianza real en base a un avalúo comercial del bien inmueble; con el fin de establecer, si éste es equivalente o suficiente a la fianza real impuesta, pretensión que no es legal pues el art. 244 de CPP es taxativo; y que cuando definió el “…AVALÚO CATASTRAL…” (sic), sólo se le exigió que cumpla con la ley y ello no implica la vulneración de ningún derecho; 4) El accionante alegó que para determinar si el inmueble que ofrecía como fianza real era suficiente, tomó como parámetro el avalúo técnico comercial; pero no se puede modificar la norma con una interpretación, siendo ésta expresa en exigir ciertos requisitos que el juzgador bajo principios de legalidad y verdad material no puede desconocer; y, 5) El 28 de agosto de 2013, dentro del proceso penal, se observó al accionante, la no presentación del avaluó catastral, quien refirió “…cumplí con dicha resolución adjuntando el avalúo catastral exigido por la norma….”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR