Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.3.
II.3. Por escrito de 23 de octubre de 2013, el accionante subsana lo observado y adjunta avalúo catastral y por decreto de 24 del citado mes y año, la autoridad demandada observa su petición, señalando que el valor del bien con el cual se pretende sustituir, solo tiene un valor de Bs251 159,50.-, que no alcanza al monto de la fianza real impuesta que asciende a Bs300 000.- (fs. 318 y vta. anexo 2° cuerpo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR