SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó lo expuesto en la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia señaló que: a) Para el Juez de control jurisdiccional, a tiempo de que se constituya la fianza era suficiente el avalúo pericial; pero para la sustitución, se le exigió mayores y diferentes requisitos, que en su momento no fueron señalados; b) Cuando se constituyó la fianza ni el Ministerio Público ni la víctima observaron, el avalúo pericial; y, c) El fin de la fianza, es asegurar la presencia del imputado y cubrir los gastos de captura; conforme a la interpretación teleológica, debiendo ajustarse está a lo dispuesto por el art. 116 de la CPE, en cuanto al principio de favorabilidad y pro homine . No se pide que se levante la fianza, sino que sea sustituida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR