SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014

Fecha: 01-Sep-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 129 a 132, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Los arts. 241 y 244 del CPP, refieren que la sustitución de fianza real debe realizarse con otra equivalente “…es decir del mismo valor…” (sic), y uno de los requisitos que exige la ley, es la presentación del avaluó catastral y no así el avaluó pericial; por lo que el juez aplicó la ley, tomando en cuenta los principios de legalidad, taxatividad y especificidad; ii) El accionante, hizo referencia a la aceptación de un avalúo pericial anteriormente, pero no se trataba de la misma autoridad judicial sino de la Juez en suplencia; las autoridades judiciales están sometidas a la Constitución y la Ley con criterio independiente e imparcial, por ello el Juez demandado, solo está exigiendo el cumplimiento de los art. 241 y 244 del CPP, y no ha obrado de manera ilegal ni vulnerado ningún derecho; y, iii) Respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto interlocutorio 505/2013 de 31 de octubre, la SCP 0752/2012, señala que la resolución motivada, no es necesariamente ampulosa, lo único que necesita es hacer conocer el motivo por el cual se está tomando una decisión determinada, en ese sentido revisada la resolución impugnada, se concluye que se encuentra debidamente fundamentada y no vulnera el art. 124 del CPP.