SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014

Fecha: 01-Sep-2014

Fragmento 14

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persona que se crea afectada podrá acudir a esta acción tutelar siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; por lo que el accionante, previamente a acudir a la vía constitucional debe acudir a los medios mediatos de defensa que le ofrece el ordenamiento jurídico y únicamente en caso de persistir la vulneración, recién activar la justicia constitucional, este entendimiento fue desarrollado, indicando que: “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'” (SC 1337/2003-R, 1089/2003-R, entre otras).