SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1710/2014
Fecha: 01-Sep-2014
Fragmento 14
Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persona que se crea afectada podrá acudir a esta acción tutelar siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; por lo que el accionante, previamente a acudir a la vía constitucional debe acudir a los medios mediatos de defensa que le ofrece el ordenamiento jurídico y únicamente en caso de persistir la vulneración, recién activar la justicia constitucional, este entendimiento fue desarrollado, indicando que: “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'” (SC 1337/2003-R, 1089/2003-R, entre otras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR