SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2014
Fecha: 01-Sep-2014
a)
Javier Fernando Basta Ghetti en representación de la empresa YPFB Transporte S.A., a través de su abogado señaló: a) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos legales, toda vez que pide que sea el Tribunal de garantías que revoque una resolución judicial, para lo cual carecen de competencia; b) Por otro lado, de la lectura del memorial de acción, no se identifican los derechos y garantías que hubieren sido vulnerados, no se los establece de forma clara, ni tampoco es posible que el Tribunal de garantías realice una valorización de la prueba del proceso de origen; y, c) Los Vocales de Sala Penal Segunda, han dado correcto cumplimiento a la SC “33/2006” presentada por el propio accionante.
a) En cuanto a la falta de fundamentación, acusa la inobservancia del art. 124 del CPP, articulado que expresamente obliga a las autoridades judiciales a motivar sus fallos; señala que el Auto de Vista impugnado realiza una afirmación que no es cierta, al indicar que Juan Guillermo Mercado Viruez no hubiera citado los actuados procesales que cursan en el cuaderno de control de la investigación, que atribuyen la dilación al Ministerio Público; en contraposición a aquel fundamento, el accionante indica que efectivamente citó los actos dilatorios protagonizados por el Ministerio Público, incluidas las fojas en las que constaban. Para verificar este aspecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no cuenta con el memorial de excepción de extinción de la acción por transcurso del tiempo que interpuso Juan Guillermo Mercado Viruez y que supuestamente debe contener aquella relación de actuados; por ello, no se puede realizar un análisis del Auto de Vista impugnado a la luz de la acción de amparo constitucional, porque únicamente se ha proporcionado una parte del todo que debe ser considerado.