SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Klaus Hinz Penner en representación de la empresa Transredes S.A., ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, luego de tres años de iniciado el mismo formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pidiendo que se declare extinguida la causa en su contra, conforme a la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, el AC 079/2004 de 29 de septiembre y la SC 0033/2006 de 11 de enero, petición que fue declarada procedente.
En apelación de la resolución de excepción interpuesta, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2012, por el cual declara admisible y procedente la apelación, y decidiendo en el fondo revocó el Auto impugnado ordenando la prosecución del proceso penal.
El accionante indica que ésta Resolución no se encuentra debidamente fundamentada afectando la garantía del debido proceso. Entre los argumentos que exponen las autoridades demandadas señalan que la dilación del proceso es atribuible a Juan Guillermo Mercado Viruez, se alude a una falta de realización de una auditoría jurídica a tiempo de solicitar la extinción y finalmente se hace referencia a una inexistente rebeldía.
Refutando aquellos fundamentos, el accionante indica respecto a la falta de auditoría jurídica, que al momento de presentar el memorial de excepción señaló aspectos esenciales que demostraron que no se incurrió en ningún acto de demora procesal por su parte, prueba de ello, es que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, declaró probada la excepción, entonces ha existido una errónea valoración de la prueba de descargo. Asimismo, el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2012, incurrió en una grave contradicción al señalar que existió una declaratoria de rebeldía el 27 de agosto de 2009, considerando todo el lapso de duración de ésta para rechazar la excepción, luego referir que a raíz de un incidente de nulidad presentado de su parte, se anularon obrados hasta el Auto de declaratoria de rebeldía, no debiendo computarse aquel lapso de tiempo, ni tomarse en cuenta como acto de dilación; y finalmente, en mérito a que el plazo de duración máxima del proceso establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se encuentra vencido, el Tribunal de alzada que resolvió el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2012, desconoció la línea jurisprudencial establecida a través de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, al no individualizar y precisar dónde y cómo existió la demora, omitiendo hacer para ello una correcta fundamentación.