SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante acusa como una resolución ilegal, el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2012, señalando que el mismo vulnera su derecho y garantía al debido proceso, por no encontrarse debidamente fundamentado, haber realizado una equivocada valoración de la prueba y por omitir la aplicación de la línea jurisprudencial sentada sobre el tema de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo.
Con el fin de resolver la presente causa, nos remitimos al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que se denota la importancia de la prueba, como una obligación del accionante, para la correcta tramitación y conclusión del proceso. En el caso de autos, se han verificado los antecedentes propuestos y se han examinado los derechos demandados en su tutela, pero para emitir un pronunciamiento cabal respecto a todos estos elementos, no se ha presentado la prueba necesaria.
En efecto, de acuerdo con los aspectos cuestionados vía acción de amparo constitucional, estos radican en las fundamentaciones contenidas en el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2012, resolución judicial que ha sido adjuntada como prueba al memorial de acción de amparo constitucional que ahora se revisa; no obstante, aquellos aspectos cuestionados se encuentran relacionados a determinados actos procesales, que no cursan en el expediente; entonces, el único actuado procesal pertinente que el accionante acreditó ante el Tribunal de garantías a momento de presentar su demanda en la fase de admisión fue el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2012. En otras palabras, se cuenta con la resolución principal que se acusa como ilegal y vulneratoria de derechos, que ha sido revisada en su extensión, pero no existe ningún otro elemento con el que pueda ser contrastada, con el fin de verificar si aquellas alegaciones que hace el accionante son evidentes o no.