SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 220 de 1 de noviembre de 2012, emitido en apelación incidental por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Klaus Hinz Penner contra Juan Guillermo mercado Viruez, por la presunta comisión del delito de “Receptación” previsto en el art. 172 del CP. En el segundo considerando de dicho Auto de Vista, se señala que el imputado -ahora accionante-: “…a tiempo de solicitar la extinción de la acción penal (…) de ningún modo hace una relación cronológica y objetiva del cuaderno procesal (auditoría jurídica) y no precisó de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada (…) en ese sentido, se evidencia que la excepción de extinción presentada por la defensa, no cumple con el requisito de forma que habilita la consideración de fondo de la petición, tal como lo establecen las Sentencias Constitucionales N° 104/2004, N° 0033/2006-R, N° 245/2006-R, N° 430/2010-R y el AC 0079/2004-ECA…” (sic); a continuación y por otro lado, señala: “…también es importante hacer notar que mediante Auto de fecha 27 de agosto de 2.009 cursante a fs. 36 y vlta., el Juez de la Instrucción declaró la rebeldía del imputado (…) sin embargo el nombrado imputado recién se presenta el 29 de enero de 2.011 a purgar su rebeldía (…) sin embargo, ante el planteamiento de un incidente de nulidad el imputado logra que se anule obrados incluyendo el auto de declaratoria de rebeldía, lo que no le quita el hecho de dilación más importante en este proceso penal y atribuible plenamente al imputado…” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).