SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2014
Fecha: 01-Sep-2014
b)
b) Por otro lado, el accionante acusa la falta de correcta valoración de la prueba, prevista en el art. 173 del CPP; porque los Vocales demandados, tomaron en cuenta como acto dilatorio por parte del ahora accionante, el periodo en que fue declarado rebelde dentro del proceso hasta que purgó la misma; sin embargo, aquella declaratoria de rebeldía fue objeto de una nulidad de obrados. Se presenta la misma situación que en el anterior apartado, porque se demanda una errónea valoración por parte del Auto de Vista sobre un tema procedimental, pero no cursa en el expediente que se revisa ninguno de los actuados sobre la rebeldía o la anulación de ésta; de modo que, nuevamente el considerar los argumentos del accionante, sería un ejercicio parcial de los hechos.