SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.1. Sobre los requisitos mínimos que debe contener la acción de amparo constitucional
Para que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de un debido proceso y sea un medio eficaz de protección, se han establecido requisitos de forma que mínimamente debe contener la pretensión de tutela constitucional; y estos se han desglosado en el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Entre los mencionados requisitos, de la norma citada incluye a: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”. Ahora bien, la prueba se constituye en un requisito esencial para el procedimiento constitucional, porque a través de ella se puede acreditar o no la vulneración de un derecho de forma objetiva.
Estos requisitos de forma, deberán ser demostrados ante la Jueza, Juez o Tribunal de garantías, al momento de presentar la demanda constitucional; para que la autoridad que corresponda, pueda decidir sobre la admisión de la causa o su subsanación, caso contrario, se tendrá por no presentada la acción; conforme establece el art. 30 del CPCo.