SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1713/2014
Fecha: 01-Sep-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 265 de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 144 a 145 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Guillermo Mercado Viruez, con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde que el Tribunal de garantías revoque la resolución, pues no es una instancia más del proceso ordinario, sino que ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, están obligados a conceder o denegar la tutela solicitada; 2) De la revisión del memorial de acción de amparo constitucional, existe falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas por cuanto el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2012, fue firmado por los demandados pero uno de ellos ya no se encuentra en funciones en dicha Sala y no se ha dirigido la acción contra el Vocal actualmente en funciones; y, 3) No se tiene la certeza exacta de cuando fue el inicio de la presente investigación, generando dudas al Tribunal sobre el cómputo exacto de duración de la investigación conforme el art. 133 del CPP, por lo que corresponderá a la jurisdicción ordinaria resolver sobre lo solicitado.