SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 9 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 106 vta. a 108 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 46.II de la CPE garantiza el derecho al trabajo; asimismo, el art. 48.IV de la Norma Suprema prevé la inamovilidad de las mujeres embarazadas y de los progenitores hasta un año de edad del menor; b) La parte demandada refiere que Inkel Teresa Gonzales Rodríguez, primero abandonó su trabajo y luego hizo conocer su renuncia, aspecto que al tratarse de una simple afirmación, en principio carece de credibilidad; sin embargo, relacionada con otros elementos ciertos, pasa a convertirse en una verdad material, traducida en el cobro del finiquito, así como por la explicación clara y concreta de la accionante en audiencia de la intención de no retornar a su fuente laboral; y, c) Por lo que no siendo la pretensión de la accionante la protección del derecho al trabajo, ya que según su abogado no le interesa retornar a su fuente laboral no obstante de su estado de embarazo, no existe derecho fundamental demandado a tutelarse vía amparo constitucional, por lo que siendo la única intención el pago de sus beneficios sociales, es aplicable el principio de subsidiariedad, que exige que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, la accionante debe acudir a la jurisdicción laboral a efecto de exigir el pago de sus beneficios sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- 1º REVOCAR en parte