SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014

Fecha: 01-Sep-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 9 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 106 vta. a 108 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 46.II de la CPE garantiza el derecho al trabajo; asimismo, el art. 48.IV de la Norma Suprema prevé la inamovilidad de las mujeres embarazadas y de los progenitores hasta un año de edad del menor; b) La parte demandada refiere que Inkel Teresa Gonzales Rodríguez, primero abandonó su trabajo y luego hizo conocer su renuncia, aspecto que al tratarse de una simple afirmación, en principio carece de credibilidad; sin embargo, relacionada con otros elementos ciertos, pasa a convertirse en una verdad material, traducida en el cobro del finiquito, así como por la explicación clara y concreta de la accionante en audiencia de la intención de no retornar a su fuente laboral; y, c) Por lo que no siendo la pretensión de la accionante la protección del derecho al trabajo, ya que según su abogado no le interesa retornar a su fuente laboral no obstante de su estado de embarazo, no existe derecho fundamental demandado a tutelarse vía amparo constitucional, por lo que siendo la única intención el pago de sus beneficios sociales, es aplicable el principio de subsidiariedad, que exige que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, la accionante debe acudir a la jurisdicción laboral a efecto de exigir el pago de sus beneficios sociales.