SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo sus labores en la Unidad Educativa “Centro América”, en calidad de maestra en las materias de Música, Lenguaje, Sociales y Lengua Originaria, percibiendo un sueldo mensual de Bs 1 320.- (mil trescientos veinte bolivianos), en mayo de 2013, hizo conocer a su empleador su estado de gestación, solicitando se le otorgue el seguro social obligatorio y se cumpla con los subsidios de pre natalidad, natalidad y “calidad de maternidad”; sin embargo, pese a encontrarse en la trigésima quinta semana de embarazo no recibió ninguno de los subsidios referidos.
Señala que trabajó hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue sorprendida con el despido injustificado e indirecto, por cuanto sus empleadores le comunicaron que ya no sería contratada en la gestión 2014, procediendo los mismos a cortar el 30 de noviembre de 2013, el seguro social obligatorio que tenía en la Caja Nacional de Salud (CNS), no pudiendo ser atendida en sus controles y menos en el parto al haber sido dado de baja su seguro; actitud con la cual, atentaron contra sus derechos al trabajo, a la vida y la seguridad social que tiene su hijo gestante, suprimiendo el principio constitucional de estabilidad laboral que tiene como mujer embarazada.
Finalmente alega que durante los dos años de trabajo, sus empleadores le cancelaron doce sueldos, cuando lo correcto era que percibiera catorce, conforme el Instructivo 42/07 de 29 de marzo de 2007 y Convenio de 29 de marzo de 1993, celebrado entre el Ministerio de Trabajo y la Asociación Nacional de Colegios Particulares (ANDECOP); por lo que al haber puesto en riesgo su vida al no tener seguro social, y no haber recibido sus subsidios que le correspondían, la unidad escolar demandada le adeuda Bs38 480.- (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta bolivianos), correspondientes a sus beneficios sociales, que se rehúsan cancelarle.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- 1º REVOCAR en parte