SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014
Fecha: 01-Sep-2014
Fragmento 15
Ahora bien, descritos de esa manera los supuestos actos ilegales, así como la pretensión de la accionante a través de la acción de amparo constitucional, se evidencia de las pruebas arrimadas, que el empleador procedió el 7 de junio de 2013, a afiliar a Inkel Teresa Gonzales Rodríguez a la CNS de Santa Cruz, no siendo evidente que el seguro social hubiera sido suspendido el 13 de diciembre de 2013, cuando supuestamente sufrió un despido indirecto, por cuanto, conforme a las certificaciones emitidas por la misma CNS de Santa Cruz, arrimadas al expediente, la atención médica continuó inclusive más allá de la desvinculación laboral, puesto que la accionante acudió al seguro médico para realizar su control de pre natalidad del octavo mes de embarazo el 14 de enero de 2014, fecha en la cual igualmente se emitió certificado de incapacidad temporal por maternidad hasta el 27 de febrero del referido año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- 1º REVOCAR en parte