Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante certificados de atención prenatal emitidos por la CNS de Santa Cruz, se acredita el control médico de Inkel Teresa Gonzales Rodríguez correspondientes a los meses quinto (17 de octubre de 2013), sexto (25 de noviembre de 2013), séptimo (Trece de diciembre de 2013) y octavo (14 de enero de 2013) de embarazo (fs. 4, 5, 6 y 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- 1º REVOCAR en parte