SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de la presente acción de amparo, denuncia que en calidad de maestra de la Unidad Educativa “Centro América”, hizo conocer a su empleador de su estado de gestación, ante lo cual solicitó la afiliación al seguro social obligatorio, así como el pago de subsidios por natalidad, los cuales no habrían sido cumplidos por el empleador; igualmente, alega que el 13 de diciembre de 2013, fue objeto de un despido indirecto, al habérsele comunicado que no volvería a ser recontratada para la próxima gestión, momento desde el cual la afiliación en la CNS de Santa Cruz, habría sido dada de baja, impidiendo que pueda realizar sus controles y posteriormente ser atendida en el parto; finalmente señala que ante esa situación tuvo que acudir a la atención privada de salud, denunciado igualmente que durante los dos años que trabajó en dicha unidad educativa, no percibió los catorce sueldos conforme dispone el Instructivo 42/07 y el Convenio de 29 de marzo de 1993, sino solamente doce sueldos, por todo lo descrito refiere que dicho colegio le adeudaría la suma de Bs38 480.- correspondiente a sus beneficios sociales, los cuales comprenderían a desahucio, indemnización, sueldos devengados, subsidios de maternidad, pre-natales, lactancia y natalidad; solicitando por ello, la inmediata restitución de sus derechos al trabajo, a la vida, la seguridad social y estabilidad laboral, así como el pago de sus beneficios sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa”
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación
- 1º REVOCAR en parte