SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1715/2014

Fecha: 01-Sep-2014

i)

Yenny Cristina Gonzales Martínez, Gerente propietaria de la Unidad Educativa “Centro América” a través de su abogado, mediante memorial presentado, cursante de, fs. 96 a 99 vta. y en audiencia señaló: i) La accionante dejó de ir a trabajar a partir del 30 de noviembre hasta el 15 de diciembre, fecha en la cual volvió a solicitar su liquidación, existiendo en el caso una causal de despido justificada ante su ausencia, elaborándose el respectivo finiquito, siendo por ello que no opera la inamovilidad y la estabilidad laboral, porque la parte interesada renunció a aquello; ii) En el tema de la seguridad social existe un desconocimiento por parte de la accionante, puesto que la CNS tiene vigencia de derechos, en todos los casos, hasta dos meses de que se produce la baja por parte del empleador y en el de mujeres embarazadas, la atención se extiende hasta el parto e inclusive cuarenta cinco días después, conforme el art. 43 de la Resolución Administrativa (RA) 006/2009 emitida por el ente que regula los seguros sociales; iii) La accionante ingresó a trabajar el 2012 y luego de la conclusión de la gestión, se le pagó un primer finiquito, posteriormente se la recontrató para la gestión 2013 y al concluir el mismo igualmente se le pagó otro finiquito; iv) La Directora del establecimiento es la madre de la accionante, quien no tiene calidad de profesora normalista puesto que concluyó el tercer año de la normal de música, siendo ella misma la que manifestó que no quería volver a trabajar debido a muchos reclamos sobre su desempeño laboral; v) En materia laboral existe un mecanismo para la reincorporación en caso que se considere un despido injustificado, activándose recién el amparo cuando se acude a la Autoridad administrativa competente, cual es la Inspectoría del Trabajo; vi) Cuando la accionante comunicó a la Unidad educativa que se encontraba embarazada, se le dijo que se vería el tema de los subsidios y ella manifestó que no era necesario, porque al estar casada en el trabajo de su marido le entregarían los mismos, y en el caso justamente había la prohibición del pago de un doble subsidio, que no puede ser pagado en dinero como solicitó la accionante, sino en especie; vii) Dichos aspectos deben dilucidarse en la vía administrativa, que resulta ser la más protectiva en caso de reincorporación, o en materia laboral, instancias en las cuales se dilucidaran en un debido proceso y con prueba contradictoria; y, viii) La accionante hizo una doble petición al mencionar que le faltaba algo dentro de sus beneficios sociales; sin embargo, los mismos fueron cancelados en su oportunidad, conforme ella misma solicitó después de haber renunciado al trabajo y solicitado el pago de sus beneficios sociales, los cuales fueron cobrados, por lo que existiría en el caso actos consentidos.