SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

La accionante a través de su representante, en audiencia a tiempo de ratificar su memorial de acción de libertad, amplió la misma a través de argumentos extensos, reiterados y redundantes que se resumen de la siguiente manera: a) El 25 de mayo de 2012, se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, con una serie de actos investigativos, donde se aprehendió de manera arbitraria a dos dirigentes de la zona, Elizabeth Huanca de Vera y Margarita Venancia Macías Aliaga, quienes en la actualidad se encuentran con detención preventiva; b) Se habría emitido citación para su persona, misma que “supuestamente” sería de 30 de diciembre de 2013, para que se haga presente el 9 de enero de 2014, citación que “seguramente” no fue diligenciada o cumplida, porque en el original del reverso no existe ninguna representación, lo cual hace presumir que no se realizó dicha citación; c) Existe una (otra) citación sin fecha, que señala que debía hacerse presente el 28 de enero de 2014, y en el reverso consta un acta de representación firmada por el investigador -ahora co-demandado-, en mérito a esta representación, el 29 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia, dispuso se emita mandamiento de aprehensión; d) En dicha representación, el investigador asignado al caso señaló con hechos falsos que se constituyó en el domicilio, y que su persona (Juana Terrazas de Mamani) ya no vive ahí, y que lo atendió Videl Mamani “Flores”, pero dicha persona no existe, sino Julio Videl Mamani Terrazas -su hijo-, que es una persona con discapacidad, elemento que no puede pasar desapercibido; e) Julio Videl Mamani Terrazas “devolvió” la citación recibida, que fue providenciado por la Fiscal de Materia, refiriendo que “…aclare las presunciones que realiza” (sic); presentó otro memorial que fue providenciado con la recomendación a los abogados de no utilizar a funcionarios del Ministerio Público para presentar sus memoriales, pues los mismos se encuentran al servicio del Estado; sin embargo, él habría sufrido un ataque de epilepsia en la Fiscalía, por lo que fue auxiliado por una funcionaria de dicha institución para presentar ese memorial, mismo que la Fiscal oculta dejándolos en estado de indefensión; f) Julio Videl Mamani Terrazas, se apersonó ante la Fiscal para justificar que su mamá estaba de viaje, y pidió a la Jueza que tutele “ese derecho” porque la Fiscal no quería devolverle el memorial, la Jueza decretó que se pida conforme a procedimiento, frente a ello interpusieron recurso de reposición, el cual se providenció con “no ha lugar” a través de un Auto sin fundamentación, lesionando el derecho a una resolución fundamentada; g) El investigador asignado al caso ordenó a Julio Videl Mamani Terrazas, que de manera inmediata haga conocer de la citación a Juana Terrazas Mamani, pero este último no es un diligenciero, no trabaja para el Ministerio Público; h) Respecto a la subsidiariedad, se presentó queja al control jurisdiccional mediante memorial de 6 de febrero de 2014, a fin de agotar la vía y de que se pueda proteger oportunamente a su persona, pidiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; la respuesta de 7 de igual mes y año, ordena que (la Fiscal de Materia) informe en el día y se la notifique; sin embargo, a la fecha, no se cumplió lo ordenado; i) Solicitan se conceda la tutela y se deje sin efecto todos los mandamientos dispuestos en su contra, por haber sido estériles los reclamos hechos ante Jueza encargada del control de garantías; j) El cuaderno de investigaciones fue modificado totalmente; k) Se declaró la reserva del caso para que no puedan ver el mismo, se oculta el cuaderno de investigaciones, y ante su queja sobre estos hechos, la misma fue respondida; l) La Fiscal oculta el cuaderno, y emite mandamientos de aprehensión, sin valorar correctamente los antecedentes, ll) Para que vaya a audiencia y participe en el proceso, requiere se le haga conocer cuál el elemento que la vincula al delito, porque su abogado no va a improvisar una defensa material y técnica, tiene que adjuntarse la denuncia a la citación; m) La Fiscal admitió en el cuaderno de control jurisdiccional que no se pudo individualizar a los autores, entonces, cómo es posible que la quieran citar si no saben para qué; n) El 6 de febrero de 2014, la Fiscal de Materia, presentó un memorial pidiendo declaratoria de rebeldía contra su persona, solicitud que fue rechazada por la Jueza de la causa, pues el 26 de noviembre de 2013, habría precluído el plazo de la etapa preparatoria investigativa, por lo que ya no puede realizar ningún acto de investigación; sin embargo, pide su rebeldía y persiste en el mandamiento de aprehensión, cuando lo único que le permite la referida norma es emitir un requerimiento conclusivo; y, o) Existen memoriales presentados el 7 de febrero de 2014, por los que se solicita extinción de la acción de la etapa preparatoria.

Gonzalo Huanca Quispe, Investigador de la FELCC, en audiencia señaló lo siguiente: a) Realizó una actuación el 27 de enero de 2014, en la zona de Ventilla, a objeto de notificar en calidad de sindicada a Juana Terrazas de Mamani, constituyéndose en su domicilio real, tomando como referencia una factura de luz adjunta en el cuaderno de investigación, que indicó como dirección la “…zona 23 de marzo No. 2201” (sic); en el lugar salió una persona que se identificó como Videl Mamani “Flores” quien manifestó ser inquilino de la casa, al preguntarle por Juana Terrazas de Mamani, respondió que ella ya no vivía allí desde hace dos meses aproximadamente; sin embargo, viene a cobrar alquileres a los inquilinos, no tiene un día fijo, entonces se le entregó las citaciones pidiéndole que haga conocer o se comunique de manera inmediata con ella, haciendo constar la representación con todos estos datos; b) El 28 de enero de 2014, tenía que presentarse la sindicada y no lo hizo, entonces la Fiscal de Materia le ordenó que realice un informe de la citación; c) Jamás extorsionó o increpó a Juana Terrazas de Mamani, no la conoce, al único que conoció ese día es a quien se presentó como Videl Mamani “Flores”, porque así firma en la representación, quien no le indicó que era discapacitado; y, d) Pide se escuche una grabación de 27 de igual mes y año, donde se escucha en voz propia que es Videl Mamani “Flores”, y en qué momento su persona le hubiera faltado al respeto, aclara que realizó esta grabación con su teléfono celular por seguridad, porque los abogados (de la accionante) constantemente le amenazan con denunciarlo.