SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, por el cual, Juana Terrazas de Mamani impetra: “…responder la reposición interpuesta por mi hijo el cual ha sufrido los ataques de epilepsia, a causa de los abusos del policía Huanca así como la conducta dolosa de la fiscal de esconder memoriales en una interpretación obtusa del art. 278 del C.P.P. estando en riesgo mi libertad y habiendo hecho conocer todos los riesgos la fiscal ha emitido mandamiento de aprehensión en mi contra, por lo que conforme las reglas del art. 279 del C.P.P. solicito a su autoridad emita control jurisdiccional a fin de que la fiscal deje sin efecto el mencionado requerimiento” (sic) (fs. 166 y vta.); decreto de 7 de febrero de 2014, emitido por la referida Juzgadora, por el cual responde: “A lo principal y Otrosí 1º.- No habiendo ordenado aprehensión de JUANNA TERRAZAS DE MAMANI, por el Juzgado 3º de Instrucción en lo Penal, con relación a este extremo notifíquese a la Fiscal asignada al caso para que el mismo informe en el día después de su legal notificación” (sic) (fs. 167).